Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 queda suprimido. 2) En el artículo 24, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «La prueba de la actividad comercial a que se refiere el párrafo primero se presentará de conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»." 3) En el artículo 27, se añade el párrafo siguiente: «Las garantías correspondientes a los certificados de exportación se liberarán previa presentación de la prueba contemplada en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*2), junto con el documento de transporte contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999, en que se mencione como destino los Estados Unidos de América. (*2)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»." 4) En el artículo 30, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La prueba de la actividad comercial a que se refiere el párrafo primero se presentará de conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006.». 5) En el artículo 34, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) previa presentación de la prueba contemplada en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008*, junto con el documento de transporte contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999, en que se mencione como destino la República Dominicana;» 6) El anexo II queda modificado como sigue: a) en el grupo no 7, las entradas «0402 91 11 9370, 0402 91 31 9300» se sustituyen por «0402 91 10 9370, 0402 91 30 9300»; b) en el grupo no 9, las entradas «0402 99 11 9350, 0402 99 31 9150, 0402 99 31 9300» se sustituyen por «0402 99 10 9350, 0402 99 31 9300»; c) se suprimen los grupos 8 y 10. 7) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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