Art. 2

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 3, se aplicará a los certificados de exportación expedidos para el ejercicio contingentario 2010 y los siguientes. El artículo 1, apartado 5, se aplicará a los certificados de exportación expedidos para el ejercicio contingentario iniciado el 1 de julio de 2009.
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