Art. 9

Evaluación de la calidad

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 9 Evaluación de la calidad 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a las estadísticas que deben transmitirse los siguientes criterios de calidad: a) «pertinencia»: grado en que las estadísticas cumplen las necesidades actuales y potenciales de los usuarios; b) «precisión»: concordancia de las estimaciones a los valores reales desconocidos; c) «actualidad»: plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito; d) «puntualidad»: plazo transcurrido entre la fecha en la que se presentan los datos y la fecha objetivo (fecha en la que los datos debían haber sido presentados); e) «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos; f) «comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias entre los conceptos estadísticos aplicados, los instrumentos y los procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas de zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo; g) «coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad de diferentes formas y para diversos usos. 2.   Los Estados miembros proporcionarán cada año a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de las estadísticas transmitidas. 3.   Las modalidades y la estructura de los informes de calidad que describan la aplicación de los criterios de calidad establecidos en el apartado 1 a las estadísticas reguladas por el presente Reglamento se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2. La Comisión (Eurostat) valorará la calidad de las estadísticas transmitidas.
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