Art. 25
En vigor desde 5 may 2009
Artículo 25
Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas mencionadas en el artículo 24. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.
Cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información apropiada para la preparación del informe.
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