Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 abr 2009
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para la evaluación y valoración del riesgo, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE.
2. El MCS para la evaluación y valoración del riesgo tiene por objeto garantizar el mantenimiento o, en caso necesario y cuando sea razonablemente viable, la mejora del nivel de seguridad de los ferrocarriles de la Comunidad. El MCS debe facilitar el acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario a través de la armonización de:
a)
los procedimientos de gestión del riesgo utilizados para evaluar los niveles de seguridad y el cumplimiento de los requisitos de seguridad;
b)
el intercambio de información sobre seguridad entre los diferentes agentes del sector ferroviario, a fin de gestionar la seguridad en las diferentes interfaces que puedan existir en este sector;
c)
las pruebas resultantes de la aplicación de un proceso de gestión del riesgo.
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