Art. 6

Objetivo de emisiones específicas para vehículos que utilizan combustibles alternativos

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6 Objetivo de emisiones específicas para vehículos que utilizan combustibles alternativos A los efectos de determinar el cumplimiento por parte de los fabricantes del objetivo de emisiones específicas mencionado en el artículo 4, las emisiones específicas de CO2, de todos los vehículos diseñados para poder funcionar con un combustible mezcla de gasolina con un 85 % de etanol («E85»), que cumplan las normas comunitarias pertinentes, se reducirán hasta el 31 de diciembre de 2015 en un 5 % en reconocimiento de la mayor capacidad tecnológica y de reducción de emisiones del funcionamiento con biocombustibles. Esta reducción solo se aplicará si al menos un 30 % de las estaciones de servicio del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo suministran este tipo de combustible alternativo que reúna los requisitos de sostenibilidad para los biocombustibles establecidos en la normativa comunitaria correspondiente.
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