Art. 4
Objetivos de emisiones específicas
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4
Objetivos de emisiones específicas
Respecto al año natural que empieza el 1 de enero de 2012 y cada uno de los años siguientes, cada fabricante de turismos garantizará que sus emisiones medias específicas de CO2 no superan su objetivo de emisiones específicas determinado con arreglo al anexo I o, si se trata de un fabricante que disfruta de una excepción en virtud del artículo 11, con arreglo a esa excepción.
Para la determinación de las emisiones medias específicas de CO2 de cada fabricante se utilizarán los siguientes porcentajes de turismos nuevos de cada fabricante matriculados en el año correspondiente:
—
65 % en 2012,
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75 % en 2013,
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80 % en 2014,
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100 % de 2015 en adelante.
Historial de versiones
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