Art. 3

Financiación

En vigor desde 16 abr 2009
Artículo 3 Financiación 1.   Por cada animal y cada carne totalmente eliminados, la Comunidad aportará una contribución financiera equivalente al 50 % de los gastos incurridos en virtud del artículo 2, apartado 1. Esta financiación parcial no podrá exceder de un importe medio máximo de: a) 468,62 EUR por cabeza y por un número máximo de 5 196 bovinos; b) 3 150,00 EUR por tonelada de carne de vacuno por un volumen máximo de 40 toneladas de carne de vacuno; c) 1 133,50 EUR por tonelada de carne de porcino por un volumen máximo de 1 034 toneladas de carne de porcino. 2.   Las autoridades competentes deberán determinar el importe de la financiación parcial por animal y por producto derivado indemnizado sobre la base del valor comercial a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, respetando los importes medios máximos fijados en el apartado 1 del presente artículo. 3.   A más tardar el 31 de agosto de 2009, el Reino Unido notificará a la Comisión el importe total de los gastos de indemnización, indicando el número y las categorías de animales, así como el volumen y los tipos de carne de porcino y de vacuno eliminados en virtud del presente Reglamento. 4.   Si se establece que el beneficiario del importe abonado en virtud del artículo 2, apartado 3, también ha recibido una indemnización procedente de una póliza de seguro o de un tercero, el Reino Unido deberá recuperar este importe y abonar el 50 % del mismo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía como deducción del gasto correspondiente. Si el importe abonado en virtud del artículo 2, apartado 3, es superior a la indemnización recibida, el Reino Unido deberá recuperar un importe igual al de esta indemnización.
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