Art. 15
Notificaciones
En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 15
Notificaciones
1. Los Estados miembros realizarán las notificaciones a la Comisión, contempladas en el artículo 4, apartados 1 y 2, a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del período mencionado en el artículo 4, apartado 1. Estas notificaciones se enviarán por correo electrónico a la siguiente dirección: AGRI-HORT-SCHOOLFRUIT@ec.europa.eu, en el formato que decida la Comisión.
A partir de 2010, los Estados miembros transmitirán anualmente a la Comisión, una vez finalizado el período contemplado en el artículo 4, apartado 1, a más tardar el 30 de noviembre del año de finalización del período mencionado en el artículo 4, apartado 1, la siguiente información:
a)
los resultados del ejercicio de control, cuando estén previstos en virtud del artículo 12;
b)
los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con los artículos 13 y 16 y sus resultados.
2. La forma y el contenido de las notificaciones mencionadas en el apartado 1 se definirán de acuerdo con los modelos que la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros. Dichos modelos no se aplicarán hasta que se haya informado al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
3. La Comisión publicará periódicamente las estrategias de los Estados miembros y los resultados de su ejercicio de control y evaluación.
4. Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión sin demora su nueva estrategia, por correo electrónico a la dirección que figura en el apartado 1, párrafo primero.
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