Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 16 Disposiciones transitorias 1.   Para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010, los Estados miembros podrán elaborar una estrategia que únicamente contenga los elementos esenciales siguientes: el presupuesto, el grupo destinatario y los productos subvencionables y, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 3, apartado 2, í abstenerse de hacer aprobar por sus autoridades sanitarias competentes su lista de productos subvencionables. Asimismo, podrán aplazar la aplicación de las medidas de acompañamiento hasta el final de este período. 2.   Para el período contemplado en el apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán notificar su estrategia a más tardar el 31 de mayo de 2009, y la Comisión decidirá la asignación definitiva de la ayuda comunitaria a más tardar el 31 de julio de 2009. 3.   Para el período contemplado en el apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, la autoridad competente pagará la ayuda en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida contemplada en el artículo 6, apartado 1, y el porcentaje de controles sobre el terreno previstos en el artículo 13, apartado 3, cubrirá al menos el 10 % de la ayuda y el 10 % de los solicitantes de ayuda.
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