Art. 13

Controles y sanciones

En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 13 Controles y sanciones 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. Dichas medidas incluirán el control administrativo de todas las solicitudes de ayuda, acompañado por controles sobre el terreno, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 8. 2.   Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda e incluirán la comprobación de los justificantes previstos por los Estados miembros, en relación con la distribución de los productos. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno centrados en los siguientes aspectos: a) los registros mencionados en el artículo 8, incluidos los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios; b) la utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, especialmente en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad. 3.   El número total de controles sobre el terreno efectuados para cada período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio cubrirá al menos el 5 % de la ayuda distribuida a nivel nacional y el 5 % de todos los solicitantes mencionados en el artículo 6. Si el número de solicitantes de un Estado miembro es inferior a cien, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de cinco solicitantes. Si el número de solicitantes en un Estado miembro es inferior a cinco, se someterá a control al 100 % de los solicitantes. 4.   Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo a lo largo del período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio y abarcarán un período correspondiente al menos a los doce meses anteriores. 5.   Los solicitantes sometidos a controles sobre el terreno serán seleccionados por la autoridad de control competente, teniendo en cuenta las distintas zonas geográficas y a partir de un análisis de riesgos que considere, en particular, el carácter recurrente de los errores y los resultados de los controles de años anteriores. El análisis de riesgos también tendrá en cuenta los distintos importes de ayuda afectados y el tipo de solicitantes referido en el artículo 6, apartado 2. 6.   Cuando el solicitante mencionado en el artículo 6, apartado 2, letras b), a e), solicite la ayuda, los controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del solicitante se acompañarán de controles sobre el terreno realizados en los locales de al menos dos centros escolares, o de al menos un 1 % de los centros escolares que figuren en la lista del solicitante, si está última cifra es más elevada. 7.   Siempre y cuando no se comprometa el objetivo del control, este podrá notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario. 8.   La autoridad de control competente elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se precisarán los distintos elementos controlados. El informe de control incluirá: a) una parte general que recoja, en particular, la siguiente información: i) el plan, el período considerado, las solicitudes de ayuda controladas, las cantidades de productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se pagó la ayuda, y el importe financiero afectado; ii) el nombre de los responsables presentes; b) una parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en particular, la siguiente información: i) los documentos controlados; ii) la naturaleza y la amplitud de los controles realizados; iii) las observaciones y los resultados. 9.   Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 73, apartados 1, 3, 4 y 8, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (3). 10.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el apartado 9, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.
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