Art. 10
Plan de muestreo para el atún rojo vivo
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 10
Plan de muestreo para el atún rojo vivo
1. Cada Estado miembro establecerá un programa de muestreo para estimar el número de ejemplares por talla de los atunes rojos capturados.
2. Para el muestreo por tallas en las jaulas se tomará una muestra de 100 ejemplares por cada 100 toneladas de peces vivos o una muestra del 10 % del número total de peces introducidos en jaulas. Las muestras por tallas, basadas en la longitud o en el peso, se tomarán durante las operaciones de extracción en la granja y entre los peces muertos durante el transporte, conforme a la metodología aprobada por la CICAA para la comunicación de los datos correspondientes a la tarea II.
3. Se establecerán métodos y operaciones de muestreo adicionales para los peces criados durante más de un año.
4. El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de extracción, determinado al azar, y abarcará todas las jaulas. Los datos de los muestreos realizados anualmente deberán transmitirse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
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