Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales.
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento no se aplicarán a las siguientes lámparas de uso doméstico y para usos especiales:
a)
lámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y:
—
x < 0,200 o x > 0,600
—
y < – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,2800 o
y > – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,1000;
b)
lámparas direccionales;
c)
lámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm;
d)
lámparas con las características siguientes:
—
el 6 % o más de radiación total de la gama de 250-780 nm en la gama de 250-400 nm;
—
el pico de la radiación se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB);
e)
lámparas fluorescentes sin balasto integrado;
f)
lámparas de descarga de alta intensidad;
g)
lámparas incandescentes con casquillos E14/E27/B22/B15, con una tensión igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en las fases 1-5, con arreglo al artículo 3.
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