Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento no se aplicarán a las siguientes lámparas de uso doméstico y para usos especiales: a) lámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y: — x < 0,200 o x > 0,600 — y < – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,2800 o y > – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,1000; b) lámparas direccionales; c) lámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm; d) lámparas con las características siguientes: — el 6 % o más de radiación total de la gama de 250-780 nm en la gama de 250-400 nm; — el pico de la radiación se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB); e) lámparas fluorescentes sin balasto integrado; f) lámparas de descarga de alta intensidad; g) lámparas incandescentes con casquillos E14/E27/B22/B15, con una tensión igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en las fases 1-5, con arreglo al artículo 3.
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