Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico 1.   Las lámparas de uso doméstico no direccionales deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II. Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con las siguientes fases: Fase 1: 1 de septiembre de 2009 Fase 2: 1 de septiembre de 2010 Fase 3: 1 de septiembre de 2011 Fase 4: 1 de septiembre de 2012 Fase 5: 1 de septiembre de 2013 Fase 6: 1 de septiembre de 2016 Salvo que sea sustituido o que se estipule lo contrario, un requisito continuará aplicándose junto con los demás requisitos introducidos en fases posteriores. 2.   A partir del 1 de septiembre de 2009: En las lámparas para usos especiales, se indicará la siguiente información de manera clara y prominente en su embalaje y en todas las formas de información sobre el producto que acompañe a la lámpara cuando se comercialice: a) su uso previsto, y b) que no son adecuadas para la iluminación de estancias domésticas. En el registro de documentación técnica elaborado a efectos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE, se enumerarán los parámetros técnicos (en su caso) que hacen que el diseño de la lámpara se destine al uso especial que se indica en el embalaje.
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