Art. 15
Redes de colaboración
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 15
Redes de colaboración
Las medidas estadísticas particulares desarrollarán, cuando sea posible, sinergias en el SEE a través de redes de colaboración que difundan la experiencia y los resultados o estimulen la especialización en tareas específicas. Para ello se desarrollará una estructura financiera adecuada.
El resultado de estas medidas, como estructuras, herramientas, procesos y métodos conjuntos, estará disponible en todo el SEE. El Comité del SEE examinará las iniciativas para la creación de redes de colaboración, así como los resultados.
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