Art. 13

Programa estadístico europeo

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 13 Programa estadístico europeo 1.   El programa estadístico europeo proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, los ámbitos principales y los objetivos de las medidas previstas durante un período no superior a cinco años. Será establecido por el Parlamento Europeo y por el Consejo. Se evaluará su impacto y la rentabilidad con la participación de expertos independientes. 2.   El programa estadístico europeo establecerá las prioridades con respecto a las necesidades de información para la realización de las actividades de la Comunidad. Estas necesidades se examinarán a la luz de los recursos requeridos a escala comunitaria y nacional para elaborar las estadísticas necesarias, así como de la carga de respuesta y costes asociados, de los encuestados. 3.   La Comisión adoptará iniciativas que permitan establecer prioridades y reducir la carga de respuesta para el programa estadístico europeo, en su totalidad o en parte. 4.   La Comisión presentará al Comité del SEE, para su examen previo, el proyecto de programa estadístico europeo. 5.   Para cada programa estadístico europeo, la Comisión, tras consultar con el Comité del SEE, presentará un informe intermedio de evaluación y un informe final de evaluación y los someterá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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