Art. 14
Ejecución del programa estadístico europeo
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 14
Ejecución del programa estadístico europeo
1. El programa estadístico europeo se ejecutará mediante medidas estadísticas particulares decididas:
a)
por el Parlamento Europeo y el Consejo;
b)
por la Comisión, en casos específicos y debidamente justificados, en particular para atender a necesidades imprevistas, de conformidad con las disposiciones del apartado 2, o
c)
de común acuerdo por los INE u otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat), en sus respectivas esferas de competencia. Tales acuerdos deberán hacerse por escrito.
2. La Comisión podrá decidir una medida estadística directa temporal con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 27, apartado 2, siempre que:
a)
la medida no contemple una recogida de datos que cubra más de los tres años de referencia;
b)
los datos estén ya a disposición de los INE y otras autoridades nacionales competentes, o estas tengan acceso a ellos, o puedan obtenerse directamente recurriendo a muestras apropiadas para observar la población estadística a escala europea con la adecuada coordinación con los INE y otras autoridades nacionales, y
c)
la Comunidad deberá, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, hacer una aportación financiera a los INE y a las otras autoridades nacionales para cubrir los costes incrementales en que hayan incurrido.
3. Para llevar a cabo una medida que deba adoptarse con arreglo al apartado 1, letra a) o b), la Comisión proporcionará información sobre:
a)
los motivos que justifican la medida, en particular desde el punto de vista de los objetivos de la política comunitaria de que se trate;
b)
los objetivos de la medida y los resultados esperados;
c)
un análisis de rentabilidad, incluida una evaluación de la carga de respuesta en los encuestados y de los costes de producción, y
d)
el modo en que ha de llevarse a cabo la medida, incluyendo su duración y el papel de la Comisión y los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:223:oj#art-14