Art. 99
Presunción de validez — Defensas en cuanto al fondo
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 99
Presunción de validez — Defensas en cuanto al fondo
1. Los tribunales de marcas comunitarias reputarán válida la marca comunitaria a no ser que el demandado impugne la validez de la misma mediante demanda de reconvención por caducidad o por nulidad.
2. La validez de una marca comunitaria no podrá impugnarse mediante una acción de comprobación de inexistencia de violación.
3. En las acciones citadas en el artículo 96, letras a) y c), la excepción de caducidad o de nulidad de la marca comunitaria, presentada por una vía que no sea la de demanda de reconvención, será admisible en la medida en que el demandado alegue que el titular de la marca comunitaria podría ser desposeído de sus derechos por uso insuficiente o que la marca podría ser declarada nula por existir un derecho anterior del demandado.
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