Art. 100
Demanda de reconvención
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 100
Demanda de reconvención
1. La demanda de reconvención por caducidad o por nulidad únicamente podrá fundamentarse en las causas de caducidad o de nulidad previstas por el presente Reglamento.
2. Los tribunales de marcas comunitarias desestimarán toda demanda de reconvención por caducidad o por nulidad si la Oficina ya hubiere dirimido con anterioridad entre las mismas partes, mediante resolución ya definitiva, una demanda con el mismo objeto y con la misma causa.
3. Si la demanda de reconvención se interpusiere en un litigio en que el titular de la marca no fuera parte, se le informará de ello y podrá intervenir en el litigio en las condiciones que marque la ley nacional.
4. El tribunal de marcas comunitarias ante el que se haya presentado una demanda de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca comunitaria, comunicará a la Oficina la fecha en que se haya presentado esa demanda de reconvención. La Oficina inscribirá el hecho en el Registro de marcas comunitarias.
5. Serán aplicables las disposiciones del artículo 57, apartados 2 a 5.
6. Cuando un tribunal de marcas comunitarias haya dictado una resolución que haya adquirido fuerza de cosa juzgada sobre una demanda de reconvención por caducidad o por nulidad de una marca comunitaria, se remitirá copia de la resolución a la Oficina. Cualquiera de las partes podrá solicitar información con respecto a ese envío. La Oficina inscribirá en el Registro de marcas comunitarias la mención de la resolución en las condiciones que señala el reglamento de ejecución.
7. El tribunal de marcas comunitarias ante el que se presente una demanda de reconvención por caducidad o por nulidad, podrá suspender su fallo a petición del titular de la marca comunitaria y previa audiencia de las demás partes, e invitar al demandado a que presente demanda por caducidad o por nulidad ante la Oficina en un plazo que dicho tribunal le fijará. De no presentarse la demanda en ese plazo, se reanudará el procedimiento; se tendrá por retirada la demanda de reconvención. Se aplicará el artículo 104, apartado 3.
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