Art. 83

Referencia a los principios generales

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 83 Referencia a los principios generales En ausencia de disposiciones de procedimiento en el presente Reglamento, en el reglamento de ejecución, en el reglamento relativo a las tasas o en el reglamento de procedimiento de las salas de recurso, la Oficina tomará en consideración los principios generalmente admitidos en la materia por los Estados miembros.
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