Art. 79

Notificación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 79 Notificación La Oficina notificará de oficio todas las resoluciones e invitaciones a comparecer ante ella, así como las comunicaciones que abran un plazo o cuya notificación esté prevista por otras disposiciones del presente Reglamento o por el reglamento de ejecución, o establecida por el presidente de la Oficina.
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