Art. 40

Observaciones de terceros

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 40 Observaciones de terceros 1.   Cualquier persona física o jurídica, así como las agrupaciones que representen a fabricantes, productores, prestatarios de servicios, comerciantes o consumidores, podrán dirigir a la Oficina, tras la publicación de la solicitud de marca comunitaria, observaciones escritas precisando los motivos según los cuales procede denegar de oficio el registro de la marca y, en especial, los motivos en virtud del artículo 7. No adquirirán la calidad de partes en el procedimiento ante la Oficina. 2.   Las observaciones contempladas en el apartado 1 se notificarán al solicitante, que podrá tomar posición.
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