Art. 41
Oposición
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 41
Oposición
1. Por el motivo de que procede denegar el registro con arreglo al artículo 8, podrán presentar oposición al registro de la marca, en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud de marca comunitaria:
a)
en los casos del artículo 8, apartados 1 y 5, los titulares de las marcas anteriores contempladas en el artículo 8, apartado 2, así como los licenciatarios facultados por los titulares de esas marcas;
b)
en los casos del artículo 8, apartado 3, los titulares de las marcas contempladas en dicho apartado;
c)
en los casos del artículo 8, apartado 4, los titulares de las marcas o de los signos anteriores contemplados en dicho apartado, así como las personas autorizadas, en virtud del derecho nacional aplicable, a ejercer tales derechos.
2. Podrá también presentarse oposición al registro de la marca, en las condiciones fijadas en el apartado 1, en caso de publicación de una solicitud modificada con arreglo a la segunda frase del artículo 43, apartado 2.
3. La oposición deberá presentarse en escrito motivado. Solo se tendrá por presentada una vez pagada la tasa de oposición. En un plazo determinado por la Oficina, quien haya presentado oposición podrá alegar en su apoyo hechos, pruebas y observaciones.
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