Art. 163

Creación de un comité y procedimiento de adopción de los reglamentos de ejecución

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 163 Creación de un comité y procedimiento de adopción de los reglamentos de ejecución 1.   La Comisión estará asistida por un Comité, denominado «Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos)». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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