Art. 163
Creación de un comité y procedimiento de adopción de los reglamentos de ejecución
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 163
Creación de un comité y procedimiento de adopción de los reglamentos de ejecución
1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado «Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos)».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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