Art. 131
Examinadores
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 131
Examinadores
Los examinadores tendrán competencia para adoptar en nombre de la Oficina cualesquiera resoluciones con respecto a las solicitudes de registro de marcas comunitarias, incluidos los asuntos a que se refieren los artículos 36, 37 y 68, excepto cuando ello sea competencia de una división de oposición.
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