Art. 130

Competencia

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 130 Competencia Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes: a) los examinadores; b) las divisiones de oposición; c) la división de administración de marcas y de cuestiones jurídicas; d) las divisiones de anulación; e) las salas de recurso.
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