Art. 133

División de administración de marcas y de cuestiones jurídicas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 133 División de administración de marcas y de cuestiones jurídicas 1.   La división de administración de marcas y de cuestiones jurídicas tendrá competencia para adoptar cualesquiera resoluciones exigidas por el presente Reglamento que no sean competencia de un examinador, una división de oposición o una división de anulación. Será competente en particular para adoptar cualesquiera resoluciones sobre las menciones que deban inscribirse en el Registro de marcas comunitarias. 2.   Dicha división tendrá también competencia para llevar la lista de representantes autorizados que se menciona en el artículo 93. 3.   Las resoluciones de la división serán adoptadas por uno de los miembros de la misma.
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