Art. 130
Competencia
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 130
Competencia
Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
a)
los examinadores;
b)
las divisiones de oposición;
c)
la división de administración de marcas y de cuestiones jurídicas;
d)
las divisiones de anulación;
e)
las salas de recurso.
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