Art. 13
Agotamiento del derecho conferido por la marca comunitaria
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 13
Agotamiento del derecho conferido por la marca comunitaria
1. El derecho conferido por la marca comunitaria no permitirá a su titular prohibir el uso de la misma para productos comercializados en la Comunidad bajo esa marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
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