Art. 12
Limitación de los efectos de la marca comunitaria
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 12
Limitación de los efectos de la marca comunitaria
El derecho conferido por la marca comunitaria no permitirá a su titular que prohíba a un tercero hacer uso, en el tráfico económico:
a)
de su nombre o de su dirección;
b)
de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, a la procedencia geográfica, a la época de producción del producto o de la prestación del servicio o a otras características de estos;
c)
de la marca cuando ello sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular en el caso de accesorios o piezas sueltas,
siempre que un uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial,
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