Art. 127

Composición

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 127 Composición 1.   El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, así como por sus suplentes. 2.   Los miembros del consejo de administración podrán hacerse asesorar por consejeros o expertos dentro de los límites fijados por el reglamento interno del mismo.
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