Art. 125

Nombramiento de altos funcionarios

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 125 Nombramiento de altos funcionarios 1.   El presidente de la Oficina será nombrado por el Consejo sobre la base de una lista de tres candidatos como máximo que haya elaborado el consejo de administración. Será revocado por el Consejo a propuesta del consejo de administración. 2.   La duración del mandato del presidente será de cinco años como máximo. Este mandato será renovable. 3.   El vicepresidente o los vicepresidentes de la Oficina serán nombrados y revocados según el procedimiento previsto en el apartado 1, una vez oído el presidente. 4.   El Consejo ejercerá el poder disciplinario sobre los funcionarios a los que se refieren los apartados 1 y 3.
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