Art. 127
Composición
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 127
Composición
1. El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, así como por sus suplentes.
2. Los miembros del consejo de administración podrán hacerse asesorar por consejeros o expertos dentro de los límites fijados por el reglamento interno del mismo.
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