Art. 10
Reproducción de la marca comunitaria en diccionarios
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 10
Reproducción de la marca comunitaria en diccionarios
Si la reproducción de una marca comunitaria en un diccionario, una enciclopedia o una obra de consulta similar diere la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los cuales está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca comunitaria, velará por que la reproducción de esta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.
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