Art. 18

Comunicación de los precios de mercado representativos

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 18 Comunicación de los precios de mercado representativos Por lo que se refiere a cada uno de los cereales contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 1234/2007, cada Estado miembro comunicará a la Comisión por vía electrónica, a más tardar cada miércoles, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), los precios de mercado representativos por tonelada, expresados en moneda nacional. Estos precios deberán registrarse de manera regular, independiente y transparente. Los Estados miembros indicarán, en concreto, las características cualitativas de cada cereal, la fase de comercialización y el lugar de cotización.
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