Art. 18 · Comunicación de los precios de mercado representativos

Art. 18

Comunicación de los precios de mercado representativos

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 18 Comunicación de los precios de mercado representativos Por lo que se refiere a cada uno de los cereales contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 1234/2007, cada Estado miembro comunicará a la Comisión por vía electrónica, a más tardar cada miércoles, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), los precios de mercado representativos por tonelada, expresados en moneda nacional. Estos precios deberán registrarse de manera regular, independiente y transparente. Los Estados miembros indicarán, en concreto, las características cualitativas de cada cereal, la fase de comercialización y el lugar de cotización.
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