Art. 7
Modulación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 7
Modulación
1. A cualquier pago directo superior a 5 000 EUR que deba concederse en un año natural determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en aplicación de los siguientes porcentajes:
a)
en 2009: en un 7 %,
b)
en 2010: en un 8 %,
c)
en 2011: en un 9 %,
d)
en 2012: en un 10 %.
2. Las reducciones previstas en el apartado 1 se incrementarán en cuatro puntos porcentuales para los importes superiores a 300 000 EUR.
3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira, las islas Canarias y las islas del Mar Egeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:73:oj#art-7