Art. 7

Modulación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 7 Modulación 1.   A cualquier pago directo superior a 5 000 EUR que deba concederse en un año natural determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en aplicación de los siguientes porcentajes: a) en 2009: en un 7 %, b) en 2010: en un 8 %, c) en 2011: en un 9 %, d) en 2012: en un 10 %. 2.   Las reducciones previstas en el apartado 1 se incrementarán en cuatro puntos porcentuales para los importes superiores a 300 000 EUR. 3.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira, las islas Canarias y las islas del Mar Egeo.
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