Art. 26
Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 26
Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado
1. A efectos de la aplicación de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo VI, los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de gestión y control relativos a los mismos sean compatibles con el sistema integrado en lo que respecta a los siguientes elementos:
a)
la base de datos informática,
b)
los sistemas de determinación de las parcelas agrarias,
c)
las comprobaciones administrativas.
A tal fin, la base de datos, los sistemas y controles mencionados, respectivamente, en las letras a), b) y c) del párrafo primero se establecerán de tal modo que resulte posible, sin ningún problema o conflicto, un funcionamiento común o el intercambio de datos entre los mismos.
2. A efectos de la aplicación de regímenes de ayuda comunitarios o nacionales distintos de los enumerados en el anexo VI, los Estados miembros podrán incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:73:oj#art-26