Art. 26 · Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado

Art. 26

Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 26 Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado 1.   A efectos de la aplicación de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo VI, los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de gestión y control relativos a los mismos sean compatibles con el sistema integrado en lo que respecta a los siguientes elementos: a) la base de datos informática, b) los sistemas de determinación de las parcelas agrarias, c) las comprobaciones administrativas. A tal fin, la base de datos, los sistemas y controles mencionados, respectivamente, en las letras a), b) y c) del párrafo primero se establecerán de tal modo que resulte posible, sin ningún problema o conflicto, un funcionamiento común o el intercambio de datos entre los mismos. 2.   A efectos de la aplicación de regímenes de ayuda comunitarios o nacionales distintos de los enumerados en el anexo VI, los Estados miembros podrán incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado.
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