Art. 20
Verificación de las condiciones de admisibilidad
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 20
Verificación de las condiciones de admisibilidad
1. Los Estados miembros someterán las solicitudes de ayuda a controles administrativos a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda.
2. Los controles administrativos se completarán con un sistema de controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda. A tal fin, los Estados miembros elaborarán un plan de muestreo de las explotaciones agrarias.
Los Estados miembros podrán utilizar técnicas de teledetección y del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) para realizar sobre el terreno comprobaciones de las parcelas agrarias.
3. Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles y las comprobaciones previstos en el presente capítulo.
Cuando un Estado miembro confíe a agencias o empresas especializadas parte de la labor que deba efectuarse en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, dicha labor se realizará bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada.
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