Art. 127

Pago aparte por frutas y hortalizas

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 127 Pago aparte por frutas y hortalizas 1.   Los nuevos Estados miembros que se hayan acogido a la posibilidad prevista en el artículo 143 ter ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 concederán un pago aparte por frutas y hortalizas a los agricultores con derecho al régimen de pago único por superficie. El pago se concederá sobre la base de los criterios fijados por el Estado miembro en 2007. 2.   El pago aparte por frutas y hortalizas se concederá dentro de los límites del componente del límite máximo nacional a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento que corresponda a las frutas y hortalizas, o, si el nuevo Estado miembro se acoge a la posibilidad prevista en el artículo 143 ter ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003, dentro de un límite máximo inferior.
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