Art. 107
Límites máximos
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 107
Límites máximos
La suma de los importes de las primas solicitadas no será superior al límite máximo establecido por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2.
Si el importe total de la ayuda solicitada sobrepasa el límite fijado, se reducirá proporcionalmente la ayuda de cada productor en la campaña considerada.
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