Art. 103
Disposiciones comunes sobre las primas
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 103
Disposiciones comunes sobre las primas
1. Las primas se abonarán a los beneficiarios en función del número de ovejas o de cabras que críen en la explotación durante el período mínimo que se determine según el procedimiento contemplado en el artículo 141, apartado 2.
2. Para tener derecho a la prima, los animales deberán estar identificados y registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 21/2004.
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