Art. 88

Reducción de las capturas incidentales de aves marinas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 88 Reducción de las capturas incidentales de aves marinas 1.   Los Estados miembros recopilarán toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques pesqueros, y transmitirán dicha información a la Secretaría de la CICAA y a la Comisión. 2.   Los Estados miembros procurarán conseguir reducciones en los niveles de aves marinas por captura en todas las zonas, temporadas y actividades de pesca mediante el uso de medidas de mitigación eficaces. 3.   Los buques comunitarios que faenen al sur del paralelo de latitud 20o S deberán llevar y utilizar líneas espantapájaros (postes «tori») que respondan a las siguientes prescripciones técnicas: a) las líneas espantapájaros deberán responder a las condiciones relativas al diseño de estas líneas y responder a las directrices de despliegue adoptadas por la CICAA; b) las líneas espantapájaros deberán desplegarse antes de que los palangres entren en el agua siempre que se esté al sur del paralelo de latitud 20o S; c) cuando sea posible, los buques utilizarán una segunda línea espantapájaros en los momentos en que las aves se muestren particularmente abundantes o activas; d) todos los buques deberán llevar líneas espantapájaros de reserva listas para su uso inmediato. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los palangreros comunitarios, en la pesca dirigida al pez espada, podrán utilizar palangres de monofilamento, siempre que dichos buques: a) extiendan sus palangres durante el período comprendido entre el crepúsculo y el amanecer náuticos según lo establecido en el Almanaque Náutico de crepúsculo/amanecer para la posición geográfica de pesca; b) utilicen un peso mínimo de eslabón giratorio de 60 g situado a una distancia máxima de 3 m del anzuelo para lograr índices óptimos de descenso.
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