Art. 87

Número máximo de buques que capturen pez espada

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 87 Número máximo de buques que capturen pez espada 1.   El número de buques comunitarios que capturen pez espada en las zonas situadas al sur del paralelo 20o S de la zona CPPOC no excederá de 14. La participación comunitaria se circunscribirá a buques que enarbolen el pabellón de España. 2.   El total de capturas de pez espada en la zona a que se refiere el apartado 1 se limitará a 3 107 toneladas.
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