Art. 85

Zona de veda para la pesca con dispositivos de agregación de peces

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 85 Zona de veda para la pesca con dispositivos de agregación de peces 1.   En la parte de la zona CPPOC situada entre 20o N y 20o S, las actividades pesqueras de los cerqueros con jareta que usen dispositivos de agregación de peces quedarán prohibidas entre las 00:00 horas del 1 de agosto de 2009 y las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2009. Durante ese tiempo, los cerqueros con jareta sólo podrán realizar operaciones de pesca en esa parte de dicha zona si llevan a bordo un observador que controle que el buque, en ningún momento: — despliega o utiliza un dispositivo de agregación de peces ni ningún dispositivo electrónico relacionado, — faena en bancos de peces con dispositivos relacionados con los de agregación de peces. 2.   Los cerqueros con jareta que faenen en la parte de la zona CPPOC a que se refiere la primera frase del apartado 1 retendrán a bordo, desembarcarán o transbordarán todos los patudos, listados y rabiles. 3.   El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes: — en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya no queda espacio suficiente para acomodar todos los peces, — si el pescado no es apto para el consumo humano por motivos distintos de los relacionados con el tamaño, o — si se produce una avería grave en el equipo de congelación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:43:oj#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil