Art. 62
Información sobre la interacción con las aves marinas
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 62
Información sobre la interacción con las aves marinas
Los Estados miembros recopilarán y facilitarán a la Comisión, el 1 de junio de 2009 a más tardar, toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques en la pesca de especies contempladas en el Convenio SEAFO.
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