Art. 62 · Información sobre la interacción con las aves marinas

Art. 62

Información sobre la interacción con las aves marinas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 62 Información sobre la interacción con las aves marinas Los Estados miembros recopilarán y facilitarán a la Comisión, el 1 de junio de 2009 a más tardar, toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques en la pesca de especies contempladas en el Convenio SEAFO.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:43:oj#art-62