Art. 63
Medidas de mitigación
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 63
Medidas de mitigación
1. Todos los buques comunitarios que faenen al sur del paralelo de latitud 30 grados Sur deberán llevar y utilizar líneas espantapájaros (postes «tori»):
a)
las líneas espantapájaros deberán ajustarse a las directrices relativas al diseño y al despliegue de estas líneas que figuran en la parte II del anexo XIV;
b)
las líneas espantapájaros deberán desplegarse antes de que los palangres entren en el agua siempre que se esté al sur del paralelo de latitud 30 grados Sur;
c)
cuando sea posible, se instará a los buques a utilizar una segunda línea espantapájaros en los momentos en que las aves se muestren particularmente abundantes o activas;
d)
todos los buques deberán llevar líneas espantapájaros de reserva listas para su uso inmediato.
2. Los palangres solo se calarán de noche (es decir, durante las horas de oscuridad comprendidas entre las horas del crepúsculo náutico (47). Durante la pesca con palangre de noche, solo se usarán las luces mínimas necesarias para garantizar la seguridad del buque.
3. Queda prohibido el vertido de despojos cuando se está largando o calando el arte. Deberá evitarse el vertido de despojos cuando se está recogiendo el arte. Los eventuales vertidos tendrán lugar, siempre que sea posible, por el costado del buque opuesto a aquel por el que se efectúa la recogida del arte. En el caso de los buques o las pesquerías en los que no sea obligado conservar los despojos a bordo del buque, se implantará un sistema que permita retirar los anzuelos de los despojos y las cabezas del pescado antes de verterlos. Deberán limpiarse las redes antes del largado para retirar los elementos que puedan atraer a las aves marinas.
4. Los buques comunitarios adoptarán procedimientos de largado y recogida que reduzcan al mínimo el tiempo que la red permanece en la superficie con las mallas aflojadas. En la medida de lo posible, el mantenimiento de las redes no se efectuará con la red en el agua.
5. Se instará a los buques comunitarios a desarrollar configuraciones del arte que reduzcan al mínimo las posibilidades de que las aves topen con la parte de la red a la que son más vulnerables. A tal efecto, podrá incrementarse el lastre o reducirse la flotabilidad de la red de manera que se hunda con mayor rapidez, o colocar cintas de colores u otros dispositivos en las zonas concretas de la red en las que la dimensión de la malla constituya un riesgo especial para las aves.
6. Los buques comunitarios cuya configuración se traduzca en la carencia de instalaciones de transformación a bordo, de la capacidad adecuada de conservación de los despojos a bordo o de la capacidad para verter despojos por el costado del buque opuesto a aquel en que se está recogiendo el arte no estarán autorizados a faenar en la zona del Convenio SEAFO.
7. Se hará todo lo posible por garantizar que las aves capturadas vivas durante las operaciones de pesca sean liberadas vivas y que, cuando sea posible, se les retiren los anzuelos sin poner en peligro su vida.
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