Art. 50
Límites cautelares de captura en la pesca del krill en determinadas subzonas
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 50
Límites cautelares de captura en la pesca del krill en determinadas subzonas
1. El total combinado de capturas de krill en las subzonas estadísticas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 estará limitado a 3,47 millones de toneladas en cualquier temporada de pesca. El total de capturas de krill en la división estadística 58.4.2 estará limitado a 2,645 millones de toneladas en cualquier temporada de pesca.
2. Mientras no se proceda a desglosar esta cantidad límite total en unidades de gestión más pequeñas sobre la base del dictamen del Comité Científico, el total combinado de capturas en las subzonas estadísticas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 estará limitado a 620 000 toneladas en cualquier temporada de pesca. El total de capturas en la división 58.4.2 estará limitado a 260 000 toneladas al oeste de 55o E y a 192 000 al este de 55o E en cualquier temporada de pesca.
3. La temporada de pesca empezará el 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre del año siguiente.
4. Todos los buques que participen en la pesca de krill en la división 58.4.2 deberán llevar a bordo, durante todas las actividades de pesca realizadas a lo largo de la campaña de pesca, al menos a un observador científico de conformidad con el programa de la CCRVMA sobre observación científica internacional o a un observador científico nacional que cumpla los requisitos establecidos en dicho programa, y, cuando sea posible, a un observador científico adicional.
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